MISCELANEA DE NORMAS DIVERSAS.
El siguiente articulo fue editado por el Dr. Francisco Pantigoso Velloso da Silveira (Charla realizada en el Colegio de contadores Públicos de Tumbes)
Índice de contenidos
DECRETO LEGISLATIVO 1314: TERCEROS EMISORES ELECTRÓNICOS
- El día 31 de diciembre de 2016, se ha publicado en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo 1314.
- Como se sabe, en el marco de la delegación de facultades otorgadas por el Poder Ejecutivo a través de la Ley 30506, se ha dictado el decreto legislativo materia de comentario, a través de la cual se faculta a la SUNAT a establecer que sean terceros quienes efectúen la comprobación informativa el cumplimiento de aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes electrónicos y otros documentos relacionados.
- A tal efecto, aquellos deberán estar inscritos previamente en el Registro de Operadores Electrónicos y será el emisor electrónico quien determine cuál de los sujetos inscritos contrata para encargarse de dicha labor. Estos terceros deberán guardar reserva tributaria de la información calificada como tal según el Código Tributario.
- En caso lo hicieran o incumplieran con algún otro requisito previsto por la SUNAT, serán sancionados por esta, con el retiro del Registro de Operadores de Servicios Electrónicos por un plazo de 3 años, contado desde la fecha de realización del retiro o una multa de 25 UIT.
- Excepcionalmente y hasta el 31.12.18 se autoriza a las Entidades que se encuentren en el ámbito de la Ley 30225 ley de Contrataciones del Estado” a contratar terceros inscritos en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos para que estos se encargue de la comprobación informática.
RS 355-2016/SUNAT
Cronograma 2017.
Cronograma al que deben sujetarse los deudores tributarios en general para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos de Enero a Diciembre de 2017. Asimismo se establecen las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, correspondientes al año 2017.
DECRETO LEGISLATIVO 1347
Rebaja del IGV.
Se rebaja el IGV de 18% a 17%.
PERO CONDICIONADO!!!
La nueva tasa entrará en vigencia desde el 01.07.2017, siempre que la recaudación anualizada, al 31.05.2017 del IGV total neto de sus devoluciones internas alcance el 7.2% del PBI.
Nota : Si se llega a cumplir con dicho objetivo, el 1 de junio del 2017 el nuevo porcentaje del igv será 17%
DECRETO SUPREMO 363-2016-EF
UIT 2017.
La Unidad Impositiva Tributaria para el año fiscal 2017 es de S/ 4,050. Teenr en cuenta que en el año 2016 fué 3,950.00
Puedes ver el indice y las tasas de años anteriores en Indices y Tasas Sunat
DECRETO SUPREMO 404-2016-EF
VALORES EN BOLSA
Se emite norma reglamentaria que, entre otros, clarifica cómo determinar los requisitos de acceso a la exoneración a rentas por venta de valores a través de mecanismos centralizados de negociación.
DECRETO LEGISLATIVO 1313
SECRETO BANCARIO.
- Se modifica la Ley 26702, Ley general del Sistema Financiero (SF), agregando supuestos de excepción al secreto bancario y modificando las reglas de levantamiento de tal derecho.
- Las empresas del SF deberán suministrar al fisco (a solicitud de éste), información sobre determinadas operaciones financieras con sus clientes (saldos y/o montos acumulados, promedios, ganancias, etc.), incluyendo la información que identifique a éstos.
- La información solo podrá ser utilizada por SUNAT para el cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales, incluyendo el intercambio de información.
LEY 30525 PERUANOS QUE RETORNEN.
- Esta norma tiene por fin facilitar el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria.
- Así, los sujetos que se acojan estarán liberados, por única vez, del pago de todo tributo que gave el internamiento en el país de menaje de casa, un vehículo automotor, maquinarias, instrumentos y equipos para trabajo o empresa.
- Existen límites y condiciones.
- El beneficio aplica desde el 15.12.16 y hasta por 3 años más.
DECRETO LEGISLATIVO 1271
MODIFICAN EL PAA.
- Se efectúan cambios en la Ley No. 27444, que regula el procedimiento administrativo general, con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos.
- Además se incorporan nuevas reglas de las entidades, incluyendo la capacidad operativa para llevarlas a cabo (aplicaría a SUNAT).
DECRETO LEGISLATIVO 1314
UIF.
- La UIF podrá obtener orden judicial de levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria en 48 horas.
- La solicitud procede «cuando sea pertinente en una investigación de lavado de activos», sin especificar qué se entiende por «pertinente».
- Además, abogados, contadores, entre otros, son designados nuevos sujetos obligados a informar a la UIF.
- Se modifican tipo penal del delito de lavado de activos.
RS 330-2016/SUNAT SUSPENSION DE RETENCIONES 4ta.
(reglamentación de la RS 013-2007/SUNAT.
- Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2° de la RS 013-2007/SUNAT: S/ 2,953.00 mensuales.
- Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1. del mismo art 2°: S/ 2,363.00 mensuales.
- Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del art. 3: S/ 35,438.00.
- Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del art. 3: S/ 28,350.00.
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