MODIFICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN ADICIONAL RENTAS DE TRABAJO.(RENTA DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA)

Decreto Supremo 248-2018-EF.

Cabe mencionar que dicha resolución fué publicada el día 03/10/2018 en el diario oficial el peruano, dicha normativa busca ampliar la deducción de gastos a las personas que perciben rentas de trabajo; es decir que el trabajador que perciba rentas de cuarta y/o quinta categoria, y tenga que declarar renta al final del periodo, éste cuente con la opción de deducir adicionalmente las 3 uit por los conceptos que se detallan a continuación.

 

1.- Modificación de la redacción  del inciso a) del artículo 26°-A del Reglamento como  por la derogación del inciso b) del artículo 46° de la Ley del Impuesto a la Renta- gastos por intereses hipotecarios ya no deducibles a partir del 1.1.2019.

1.1 la deducción de los gastos de honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país, serán deducibles los gastos incurridos por contribuyentes para atención de hijos mayores de 18 años con discapacidad, entendiéndose como tal aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

 

 

Decreto Supremo 248-2018-EF.-deducción adicional rentas de trabajo. Share on X

 

1.2 La deducción  por los honorarios profesionales de médicos y odontólogos efectuados para la atención de la salud de hijos mayores de 18 años con discapacidad son deducibles a partir de la inscripción de aquellos en el registro de personas con discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

 

2. se establece la deducción de  todas  las profesiones, artes, ciencias, oficios y actividades cuya prestación califique como rentas de cuarta categoría, con excepción de los supuestos previstos en el  inciso b) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

  1. Se agregan nuevos gastos deducibles por servicios de alojamientos y servicios de alimentación y bebidas. estableciendose un limite del 15% de la contra prestación.

 

Se agrega un nuevo gasto deducible en el inciso d) del artículo 26°-A del Reglamento, esto es, los gastos por servicios de alojamiento, comidas y bedidas, al establecerse que  también son deducibles como gasto el quince por ciento (15%) de los importes pagados por concepto de los servicios comprendidos en la división 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4)

 

División 55 de la Sección H de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 3)

Hoteles y restaurantes.

 

 

551 Hoteles, moteles, campamentos, hosterías, albergues para jóvenes, casas de huéspedes y otros tipos de hospedaje temporal. (El alquiler por tiempo prolongado de habitaciones amuebladas, se incluyen en la clase 7000)

552 Restoranes, bares y cantinas. También se incluyen los servicios de coche comedor, si son proporcionados por unidades independientes de las empresas ferroviarias. (La venta mediante máquinas expendedoras, se incluye en la clase 5259).

Divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4).

I Actividades de alojamiento y de servicio de comidas

55 Actividades de alojamiento

551 Actividades de alojamiento para estancias cortas

5510 Actividades de alojamiento para estancias cortas

552 Actividades de campamentos, parques de vehículos recreativos y parques de caravanas

5520 Actividades de campamentos, parques de vehículos recreativos y parques de caravanas

559 Otras actividades de alojamiento

5590 Otras actividades de alojamiento

56 Actividades de servicio de comidas y bebidas

561 Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas

5610 Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas

562 Suministro de comidas por encargo y otras actividades de servicio de comidas

5621 Suministro de comidas por encargo

5629 Otras actividades de servicio de comidas

563 Actividades de servicio de bebidas

5630 Actividades de servicio de bebidas

Se establece que tratándose del  titular de una empresa unipersonal los gastos son deducibles siempre que no estén vinculados a las actividades de la empresa unipersonal.

 

 

 

Articulo 4. excepción de utilizar medios de pago.

 

se exceptua la utilizacion de medios de pago, cuando los importes sea menor a  S/ 3,500 o $ 1,000; en la renta convenida por el arendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, ya sea amoblado o no, incluido sus accesorios.

 

Articulo 5°.- Facultad de Sunat para establecer el uso de medios de pago.

 

La sunat puede establecer mediante resolución de superintendencia la obligación de comunicar si el pago del servicio se realizó utilizando los medios de pago establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 28194,

 

 

Referencias: Blog Pucp del abogdo tributarista Miguel Carrillo.

   PDF D.S 248-2018E-EF

 

 


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