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Norma Internacional de Auditoria Nº 240.
I. Introducción.
Esta Norma Internacional de Auditoria Nº 240 denominada «Responsabilidades del auditor em la auditoria de estado financieros con respecto al fraude»; debe interpretase en conjunto con la NIA 200 denominada « “Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría”
NIA 240- Responsabilidades del auditor en la auditoria de estado financieros con respecto al fraude. Share on X
I.1 Alcance de esta NIA.
La NIA 240 trata acerca de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto al fraude en la realización de la auditoria de estados financieros. Se puede decir que esta NIA quiere otorgar un mayor alcance de la aplicación de la NIA 315 y NIA 330
I.2 Características del fraude.
En la auditora de estados financieros; podemos encontrar fraude o error que son cosas muy distintas aunque parezca ser lo mismo no lo es. La característica que los distingue es a intencionalidad del hecho.
El fraude se trata de un concepto jurídico, y con respecto a esta norma el auditor deberá determinar la existencia de fraude en las incorrecciones materiales en los estados financieros. para el auditor existen 2 tipos de fraude: el primero es debido a incorrecciones financieras fraudulentas y segundo es debido a la apropiación ilícita de activos.
I.3 Responsabilidad en relación con la prevención y detección del fraude.
La responsabilidad de que ocurra un fraude es de los directivos de la alta dirección, ya que ellos deben fomentar una cultura de ética y honestidad en la empresa; prevenir, supervisar y aplicar controles a sus trabajadores y todos los que conforman o son parte de la entidad.
La responsabilidad del auditor es de detectar que los estados financieros estén libres de incorrección material debido a fraude o error, para obtener estados financieros razonables.
Cabe resaltar que el riesgo en la detección de un fraude cometido por los altos directivos de la entidad es mayor a la detección de un fraude por parte de los trabajadores, ya que los altos directivos manejan o tienen acceso a toda la información, acceso a los registros contables, desviación de procedimientos tanto directamente o indirectamente. Es por ello que el auditor en la auditoria debe mantener el escepticismo profesional en la obtención de evidencia y el procedimiento de la auditoria.
II. Objetivos.
Los objetivos del auditor con respecto a esta NIA son:
A. Identificar y darle valor a los riesgos de incorrección material de los estados financieros debido a fraude.
B. Obtener evidencia de auditoria suficiente y adecuada referente a los riesgos valorados de incorrección material debido a fraude en los estados financieros.
C. Dar respuesta adecuada al fraude o a los indicios de fraude en la realización de la auditoria de estados financieros
III. Definiciones.
Fraude.- Acto intencionado realizado por una o mas personas ya sea de la alta dirección, responsables del gobierno, empleados, terceros, que conlleven al acto de engaño para obtener una ventaja injusta o ilegal.
Factores de riesgo de fraude.– Hechos o circunstancias que indiquen que la existencia de un beneficio o incentivo para que se pueda cometer el fraude o se proporcione una oportunidad para cometerlo.
IV. Requerimientos.
IV.1 Escepticismo profesional
De acuerdo con la NIA 200 el auditor va a tomar una posición escepticista en toda la ejecución de la auditoria de estados financieros. el escepticismo profesional es no creer en los cuestionarios que aplique, ni en la información alcanzada, sino corroborar que sean ciertas, correctas y adecuadas.
IV.2 Discusión entre los miembros del equipo del encargo.
la discusión de las personas encargadas de realizar la auditoria con el socio de la auditoria es para determinar que los estados financieros estén libres de incorrección material debido a fraude. cada uno expresarà sus opiniones con respecto a los estados financieros
IV.3 Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas.
El auditor llevara a cabo los procedimientos necesarios para obtener evidencia d e la ocurrencia o posible ocurrencia de fraude en los estados financieros; además de la evaluación del control interno de la entidad como procedimiento.
Los procedimientos ante la dirección y demás personas de la entidad es de llevar actividades que conlleven a la detección de fraude por algunas de estas personas es determinar que los estados financieros estén libres de incorrección material debido a fraude; así también el proceso que haya seguido la alta dirección en caso de que ellos encuentren fraude, prevención de los mismos y mecanismos necesarios para evitarlo.
en caso que la entidad cuente con auditoria interna; el auditor realizara las indagaciones respectivas hacia ellos para determinar si han encontrado fraude, indicios de feude, denuncias de fraude que afecte a la entidad.
IV.4 Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material debida a fraude.
De acuerdo a la NIA 315, el auditor identificara y evaluara los riesgos de incorrección material en los estados financieros debido al fraude; para poder identificar y darles valor a los riesgos, el auditor identificara que tipo de operaciones conllevaron al fraude como son: mediante el reconocimiento de ingresos, tipo de ingresos, transacciones o afirmaciones que ocasionen un fraude. Estos riesgos serán tomados significativamente y en consecuencia, en la medida en que aún no se haya hecho, el auditor obtendrá conocimiento de los correspondientes controles de la entidad, incluidas las actividades de control, que sean relevantes para dichos riesgos.
IV.5 Respuesta a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude.
En conformidad con la NIA 330 el auditor dará respuesta a los riesgos encontrados; así el auditor asignarà y supervisar al personal teniendo en cuenta lo conocimientos, la calidad y la capacidad de las personas que les va atribuir responsabilidades de mucha importancia en la auditoria.
Evaluarà si la entidad cumple con las políticas contables, sobre todo con las politicas de mediciones subjetivas y las transacciones complejas existentes; contengan indicios de información financiera fraudulenta.
IV.6 Evaluación de la evidencia de auditoria.
Cuando el auditor tenga la evidencia, el auditor evaluara la fecha de ocurrencia a la de la finalizacion de la auditoria; al encontrar una incorrección, evaluarà si es significativa para determinar si se trata de fraude; en caso de que el auditor considere que pudiese existir evidencia de fraude posterior a una evaluación ya realizada, volverá a considerar la valoración del riesgo de incorrección material debida a fraude y su consiguiente impacto en la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría destinados a dar respuesta a los riesgos valorados. Al reconsiderar la fiabilidad de la evidencia obtenida anteriormente, el auditor tendrá también en cuenta si las circunstancias o las condiciones existentes indican la implicación de empleados, de la dirección o de terceros en una posible colusión.
IV.7 Imposibilidad del auditor para continuar con el encargo.
El auditor por razones excepcionales, puede considerar no continuar con la auditoria, pero en el caso de que renuncie a dicha auditoria, el auditor deberá discutir las razones con la alta dirección el motivo de la misma.
IV.8 Manifestaciones escritas.
El Auditor obtendrá de la alta dirección o de ser el caso con los responsables del gobierno de la entidad, manifestaciones escritas de :
A).Reconocimiento de la responsabilidad en el diseño, implementaciòn y el mantenimiento del control interno para detectar fraudes.
B). Revelaciones de los resultados de valoración de riesgo de fraude, así como también de los implicados en el mismo.
IV.9 Comunicaciones a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad.
Si el auditor identifica un fraude u obtiene información que indique la posible existencia de un fraude, lo comunicará oportunamente al nivel adecuado de la dirección, a fin de informar a los principales responsables de la prevención y detección del fraude de las cuestiones relevantes para sus responsabilidades.
IV.10 Comunicaciones a las autoridades reguladoras y de supervisión.
Si el auditor ha identificado un fraude, o tiene indicios de que lo haya, determinará si tiene la responsabilidad de informar de ello a un tercero ajeno a la entidad. Aunque es posible que el deber del auditor de mantener la confidencialidad de la información de su cliente le impida hacerlo, en algunas circunstancias la responsabilidad legal del auditor puede prevalecer sobre el deber de confidencialidad.
IV.11 Documentación.
En relación con el conocimiento de la entidad y de su entorno, así como respecto de la valoración de los riesgos de incorrección material, el auditor incluirá en la documentación de auditoria:
A) la discusión entre los miembros del encargo de la auditoria acerca de la probabilidad de la ocurrencia de fraude.
B) Los riesgos identificados y valorados debido a incorrección material de estados financieros.
Referencias.
Norma Internacional de Auditoria Nº 240.(versión españa)
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