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La NIA 560 Hechos Posteriores al cierre.
Esta NIA debe ser interpretada en conjunto con la NIA 200 «Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría”.
NIA 560: Hechos Posteriores al cierre. Share on X1.Introducción.
La norma internacional de auditoría 560 hechos posteriores al cierre trata de las responsabilidades que tiene el auditor cuando han ocurrido hechos posteriores al cierres de los estados financieros, y éste auditor haya realizado una auditoría de estados financieros.
Cuando ocurre un hecho posterior al cierre de los estados financieros, es decir hechos después que ya se ha hecho el cierre de las operaciones y/o se ha elaborado estados financieros; estos hechos posteriores suelen ser de dos tipos:
- a) Los que proporcionan evidencia acerca de las condiciones en la fecha de los estados financieros; es decir que estas evidencias se encuentran en la fecha de presentación y la fecha de publicación de los estados financieros.
- b)Los que proporcionan evidencia acerca de las condiciones después de la fecha de los estados financieros.
Veamos a continuación una amplia descripción de estos dos tipos de hechos posteriores.
A).Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que requieren ajuste y revelación.
Estos hechos muestran nuevas evidencias sobre:
- Estimaciones contables relativas a la valuación de activos y a la existencia de pasivos a la fecha de los estados financieros; esto quiere decir que estos ocurren evidencias cuando se encuentra un nuevo valor en una estimación sobre un activo y se evidencian nuevos pasivos a la fecha posterior de los estados financieros que ya mencione anteriormente.
- Contingencias cuya probabilidad de ocurrencia o materialización queda confirmada según se establece en el marco conceptual; esto quiere decir cuando ocurren hechos probables y estos deben ser revelados según su importancia, aunque se trate de hechos posteriores.
B).Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros que Sólo requieren revelación.
Son aquellos sucesos ocurridos después de la fecha de los estados financieros, estos por consecuencia no fueron revelados oportunamente; esto no quiere decir que estos sucesos no deben revelarse, al contrario por ser relevantes si debe hacerse la respectiva revelación.
2.Objetivo de la Auditoría.
- Es obtener evidencia adecuada y suficiente acerca de la contabilización y la revelación en los estados financieros de los hechos posteriores:
- a).Si estos sucesos que ocurren entre la fecha de los estados financieros y el dictamen del auditor que afectan materialmente a los estados financieros están reflejados, adecuadamente, en los estados financieros.
- b).si estos Hechos (sucesos) fueron conocidos por el auditor después de la fecha del dictamen y que afectan materialmente a los estados financieros.
3.Procedimientos de Auditoría.
El auditor deberá aplicar los procedimientos de auditoría diseñados para obtener apropiada y suficiente evidencia para que Todos estos eventos que ocurran entre la fecha de los EE. FF. Y la fecha del dictamen que requieran ajuste o revelación en los EE. FF y que además han sido identificados.
4.Hechos que sean conocidos por el auditor después de la fecha de su dictamen, pero antes de la fecha en que los EE. FF. Son emitidos.
El auditor no tiene la obligación de realizar procedimientos de auditoría acerca de los EE.FF. Después de la fecha de su reporte; Pero, después de la fecha de su dictamen, pero antes de la fecha en que los EE.FF sean emitidos, este conoce un hecho que pueda afectar materialmente los EE.FF , el auditor debe:
- a) discutir con la administración acerca del asunto.
- b)Determinar si los EE.FF deben ser modificados (dependiendo la relevancia).
- c) si se concluye que si deben modificarse, determinar si la administración modificará los EE.FF.
5.Hechos que son conocidos por el auditor después de que los EE.FF han sido emitidos.
Después de que los EE.FF. Han sido emitidos, el auditor no tiene la obligación de realizar procedimientos de auditoría acerca de los EE.FF; Sin embargo, si después de que los EE.FF. Han sido emitidos yy el auditor conoce de un hecho que existió a la fecha de su dictamen o de que pudiera haber causado que se modificaran los EE.FF. , el auditor debe:
- a) discutir con la administración acerca del asunto.
- b)Determinar si los EE.FF deben ser modificados (dependiendo la relevancia).
- c) si se concluye que si deben modificarse, determinar si la administración modificará los EE.FF.
6.Obligación del Auditor.
El auditor debe emitir en su nuevo dictamen un párrafo de énfasis que se refiera a la nota de los EE.FF Que discuta más extensivamente, la razón para la modificación de los EE.FF. Previamente emitidos y al anterior dictamen emitido por el auditor.
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