Nuevo Sistema de Emisión – Operador de Servicios Electrónicos
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Nuevo SEE-OSE
Mediante Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT
Se aprueba el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE)
se ha aprobado el Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos “SEE – OSE”, que pertenece al SEE, como el medio de emisión de los comprobantes de pago electrónicos y los documentos relacionados a aquellos, y de los CRE y los CPE (Sistema CRE – CPE).
Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) Share on XAsí, se establece que El SEE – OSE permite que el emisor electrónico emita:
“3.1 La factura electrónica, la boleta de venta electrónica, el DAE, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica.
3.2 El CRE y el CPE. (Comprobante de Retención electrónico y Comprobante de Percepción electrónico)
3.3 El resumen diario, el resumen diario de reversiones CRE y el resumen diario de reversiones CPE.
3.4 La comunicación de baja y la comunicación de las reversiones.”
Los Operadores de Servicios Electrónicos vienen a ser aquellos que se encuentran habilitados a realizar, al amparo del artículo único del Decreto Legislativo N.º 1314, la comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los documentos electrónicos que sean emitidos a través del SEE – OSE, cuando sean contratados por el emisor electrónico, de ahí que entre sus obligaciones está la de realizar, de forma inmediata y según lo indicado en la presente Resolución, la comprobación informática de las condiciones de emisión de los documentos que le envíen los emisores electrónicos que lo han contratado y emitir la CDR o la Comunicación de Inconsistencias, según corresponda.
La presente Resolución entrará en vigencia el día 15-05-17, salvo en lo referente el anexo Nº 5-A, el cual entrará en vigencia el 1 de enero de 2018 y del inciso b) del párrafo 19.2 del artículo 19, el cual regirá desde que entre en vigencia la Resolución de Superintendencia que permita que un usuario identificado con documento nacional de identidad pueda solicitar una factura.
REFERENCIAS.