Índice de contenidos
Norma Internacional de Auditoría N° 705.
I. Introducción.
La Norma Internacional de Auditoría 705, «Opinión modificada en el informe del Auditor independiente» debe interpretarse en conjunto con la NIA 200.
I.1 Alcance de esta NIA.
El alcance o lo que quiere llegar a conocer esta NIA es acerca de la responsabilidad del auditor para emitir un informe adecuado y que al formarse una opinión conforme a la NIA 700, concluya cuando corresponda una opinión modificada acerca de los estados financieros.
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I.2 Tipos de opinión modificada.
La NIA 705 trata acerca de 3 tipos de opinión modificada: a) opinión con salvedades, b) opinión desfavorable (o adversa) y c) Denegación (o abstención ) de opinión.
Para que el contador pueda modificar, se debe determinar que las causas de la misma sean por :
- La existencia de incorrecciones materiales o cuando no se pueda obtener evidencia de una auditoria suficiente y adecuada de que puedan contener incorrecciones materiales.
- A juicio del Auditor sobre los efectos o posibles efectos o también se le denomina consecuencias de hechos en los estados financieros.
II. Objetivo.
El objetivo de esta NIA es poder expresar una adecuada opinión modificada de auditoria de estados financieros cuando los estados financieros estén libres de incorrección inmaterial o si los estados financieros no están libre de incorrección material.
III. Definiciones.
- Generalizado.- Es un termino utilizado cuando se refiere a las incorrecciones y así poder describir los efectos o posibles efectos en los estados financieros.
- Opinión modificada.- opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) o denegación
(abstención) de opinión.
IV. Requerimientos.
IV.1 ¿Cuando realizar una opinión modificada?.
Para poder realizar una opinión modificada el Auditor deberá concluir que los estados financieros no están libres de incorrección material o si están libres de incorrección material.
IV.2 ¿Cómo determinar el tipo de opinión modificada?.
Antes de determinar el tipo de opinión modificada, el auditor deberá conocer que existen varios tipos de Opinión modificada, de los cuales esta NIA menciona los siguiente:
- Opinión con salvedades.
- Opinión desfavorable(o adversa).
- Denegación o abstención de opinión.
IV.2.1 Opinión con salvedades.
- El auditor determinará que el dictamen es con salvedades cuando aún de haber obtenido evidencia suficiente y adecuada de auditoria, concluye que las incorrecciones individuales o de forma agregada son materiales pero no generalizadas.
- El auditor no pueda obtener evidencia suficiente y adecuada en que pueda basarse su opinión, pero determina sobre los posibles efectos en los EE.FF de las incorrecciones no detectadas que pueden ser materiales pero no generalizadas
IV.2.2 Opinión desfavorable.
El auditor determinará que el dictamen es desfavorable, cuando aún de haber obtenido evidencia suficiente y adecuada de auditoria, concluye que las incorrecciones individuales o de forma agregada son materiales y generalizadas en los EE.FF.
IV.2.3 Denegación.
Cuando el auditor no pueda obtener evidencia suficiente y adecuada en que pueda basarse su opinión, pero determina sobre los posibles efectos en los EE.FF de las incorrecciones no detectadas que pueden ser materiales y generalizadas. O cuando aún teniendo evidencia suficiente y adecuada por circunstancias extremadamente poco frecuentes, no es posible no formarse una opinión sobre los EE.FF.
IV.3 Estructura y contenido del informe de auditoria.
Párrafo de fundamento de la opinión modificada
Cuando el auditor exprese una opinión modificada sobre los estados financieros, además de los elementos específicos requeridos por la NIA 700, incluirá un párrafo en el informe de auditoria que proporcione una descripción del hecho que da lugar a la modificación. El auditor situará este párrafo inmediatamente antes del párrafo de opinión en el informe de auditoria, con el título » fundamento de la opinión con salvedades», » fundamento de la opinion adversa» o » fundamenta d ela opinión denegación».
Párrafo de opinión
Cuando el auditor exprese una opinión modificada, el párrafo de opinión tendrá el título “Opinión con salvedades”, “Opinión desfavorable” o «Denegación de Opinión”, según corresponda.
IV.4 comunicación con los responsables de la entidad.
Cuando el auditor prevea tener que expresar una opinión modificada en el informe de auditoria, comunicará a los responsables del gobierno de la entidad las circunstancias que le llevan a prever dicha opinión modificada y la redacción prevista de la modificación.
Ojo: Para una mayor comprensión, descarguen la auditoria completa adjunta en las referencias.
Referencias:
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