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Resoluciòn de Superintendenca Nº 018-2018/Sunat.
Pagos a Cuenta y la Suspensión de la Obligación de Efectuar Retenciones y/o Pagos a Cuenta por Rentas de Cuarta Categoría-2018 Share on X
Debido al aumento de la UIT 2018, este aumento tiene una repercusión también las rentas d trabajo y consecuentemente la Sunat ha emitido una nueva resolución para establecer nuevos parámetros para la suspensión de rentas de cuarta categoría y la de no efectuar pagos a cuenta para el año 2018.
No estarán Obligados de efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta de trabajo, los contribuyentes
que :
A). Tengan ingresos por rentas de cuarta o quinta categoría percibidas dentro del mes por un monto de S/ 3,026.
B) Tengan funciones de directores de empresas, sindicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y que perciban renta por desempeñar las mencionadas funciones además de las rentas de cuarta y/o quinta categoría y que el total de rentas percibidas no superen dentro del mes los S/ 2,421.
¿Cuándo procede solicitar la suspensión para no retener por de rentas de cuarta categoría?
Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta y que estas no superen el monto dentro del periodo (Enero2018 -Diciembre 2018 ) por S/ 36,313.
Cuando se trata de síndicos, directores de empresas, mandatarios, gestores e negocios, albaceas o similares y que su monto en el periodo no superen los S/ 29,050.
-Para ambos casos se debe solicitar la constancia de suspensión de renta de cuarta categoría.
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