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Norma Internacional de Auditoria N° 550.
La presente norma internacional de auditoria N° 550 «Partes vinculadas» debe ser interpretada conjuntamente con la NIA 200.
1. Introducción.
1.1 Alcance de la NIA.
La presente nia trata de las responsabilidades del auditor referente a las relaciones y transacciones con las partes vinculada en una auditoria de estados financieros.
1.2 Naturaleza de las relaciones y transacciones con partes vinculadas.
En muchas ocasiones por la naturaleza de las relaciones y transacciones con partes vinculadas, puede que en algunas circunstancias ocurran mayores riesgos de incorrección material en los estados financieros con las partes vinculadas.Ejemplos:
A). Las operaciones de las partes vinculadas sea a través de un extenso y complejo conjunto de relaciones y estructuras, que por lo consiguiente aumenta la complejidad de las transacciones realizadas con las partes vinculadas.
B). Los sistemas de información pueden resultar ineficaces cuando identifiquen o resuman las transacciones y saldos pendientes existentes entre la entidad y sus partes vinculadas.
C). La realización de las operaciones en el mercado no se realiza en condiciones normales, por ejemplo: Algunas transacciones entre las partes vinculadas pueden realizarse sin contraprestacion.
1.3 Responsabilidades del auditor.
El auditor tiene la responsabilidad de aplicar los procedimientos de auditoria para identificar, valorar para poder dar una respuesta a los riesgos de incorrección material cuando ocurre una mala contabilización o revelación inadecuada de la entidad.
Lo descrito en la presente nia es facilitar al auditor a la identificación y posteriormente valorar los riesgos de incorrección material asociadas con las relaciones con las partes vinculadas, así también al diseño de procedimientos de auditoria para dar respuesta a los riesgos valorados.
2.Objetivos.
Independientemente de que el marco de referencia de información financiera aplicable establezca o no requerimientos acerca de las partes vinculadas para la obtención suficiente de las relaciones y las transacciones con las partes vinculadas, el objetivo del auditor es:
- Reconocer los factores de fraude que se originan con las relaciones y transacciones con las partes vinculadas y que sean relevantes para la identificación y valoración de riesgos de incorrección material debido al fraude.
- Dar conclusiones sobre la evidencia de auditoria obtenida, si los estados financieros en la medida de que se vean afectadas por las relaciones y transacciones logran una presentación fiel (marco de imagen fiel) y no inducen a error(marco de cumplimientos).
En el caso de que se establezca en los marcos de información financiera aplicable requerimientos sobre partes vinculadas, la obtención de evidencia de auditoria suficiente y adecuada acerca de si que las relaciones y transacciones con las partes vinculadas han sido identificadas, contabilizadas y reveladas en los estados financieros conforme el marco de requerimiento en la presentación de los mismos.
3.Definiciones.
Transacción realizada en condiciones de independencia mutua.- Transacción realizada entre partes interesadas, pero que no son vinculadas y que cada una actúa de manera independiente entre si y cada una de ellas persiguen sus propios intereses
Parte vinculada.- Partes vinculadas definido por el marco financiero aplicable; en el caso que no existe un marco financiero aplicable se define a las partes vinculadas o establezca sólo algunos requerimientos, se define a las partes vinculadas:
a) Persona entidad que ejerce un control o influencia significativa sobre la entidad que prepara la información financiera, ya se de forma directa o de forma indirecta a través de uno o más intermediarios.
b) Otra entidad sobre la cual la entidad que prepara la información financiera ejerce un control significativo directa o indirectamente por uno o más intermediarios.
c) Entidad que junto a otra que prepara la información financiera, está bajo un control común de otra mediante derechos de propiedad que permiten su control, propietarios que sean familiares próximos o personal clave de la dirección compartido.
Norma Internacional de Auditoria N° 550 (Partes Vinculadas) Share on X
4.Requerimientos.
4.1 Procedimientos de valoración del riesgo y actividades relacionadas.
El auditor realizará los procedimientos de auditoria para valorar los riesgos y las actividades relacionadas especificados en el apartado 12-17 para poder obtener información relevante con las partes vinculadas para poder identificar los riesgos de incorrección material asociados a las relaciones y transacciones con las partes vinculadas.
Conocimiento de las relaciones y transacciones con las partes vinculadas a la entidad.
El auditor indagará ante la dirección sobre:
- La identidad de las partes vinculadas a la entidad y también los cambios con respecto al periodo anterior.
-
La naturaleza de las relaciones existentes entre la entidad y dichas partes vinculadas.
-
Si la entidad ha realizado transacciones con las partes vinculadas durante el periodo, y de ser así, el tipo y objeto de dichas transacciones.
El auditor indagará ante la dirección y otras personas y también aplicará otros procedimientos de valoración de riesgo que considere adecuados, con el fin de obtener conocimiento de los controles que la dirección haya establecido.
Especial atención a la información sobre partes vinculadas al revisar los registros o documentos.
Cuando el auditor este realizando la auditoria y al momento de inspeccionar los registros o documentos, el auditor mantendrá una especial atención hacia aquellos acuerdos u otra información que puedan indicar la existencia de relaciones o transacciones con partes vinculadas que la dirección no haya podido identificar o revelar previamente al auditor. Consecuentemente el auditor indagará lo siguiente:
- Confirmaciones de bancos y de los asesores jurídicos obtenidas con motivos de los procedimientos aplicados por el auditor.
-
Actas de juntas de los accionistas y de reuniones de los responsables de la entidad.
-
Otros registros o documentos que pueda considerar necesarios el auditor según las circunstancias concretas de la entidad.
Puesta en común con el equipo del encargo de la información sobre las partes vinculadas.
El auditor compartirá con los demás miembros del equipo de auditoria la información relevante que obtiene sobre las partes vinculadas a la entidad.
4.2 Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material asociados a las relaciones y transacciones con partes vinculadas.
El auditor identificará y valorará los riesgos de incorrección material que estén asociados a las relaciones o transacciones con las partes vinculadas y además determinará si son significativos; para ellos el auditor considerará en la auditoria las transacciones significativas identificadas y que se hayan realizado con las partes vinculadas que den lugar a riesgos significativos
4.3 Manifestaciones escritas.
El auditor realizará manifestaciones escritas, siempre y cuando exista un marco financiero aplicable y que establezca requerimientos, acerca de:
- Si se han revelado al auditor la identidad de las partes vinculadas con la entidad y todas las relaciones y transacciones con las partes vinculadas de las que tienen conocimiento.
-
Si se han contabilizado y revelado adecuadamente dichas relaciones y transacciones conforme a los requerimientos del marco de referencia.
4.4 Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad.
El auditor comunicará a los responsables del gobierno de la entidad las cuestiones significativas que surjan durante la realización de la auditoria con relación a las partes vinculadas
4.5 Documentación.
El auditor incluirá en la documentación de auditoria los nombres, de las partes vinculadas que han sido identificadas y la naturaleza de las relaciones con las partes vinculadas
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