Pericia y Peritaje.
Índice de contenidos
Pericia.
Ø Sabiduría, práctica experiencia y habilidad en una ciencia o arte. Es una labor de investigación, análisis y síntesis que los peritos realizan por mandato judicial para sustentar los resultados de un informe científico o técnico. De esta manera, el informe pericial se convierte en una prueba para el juez.
Ø El Código Procesal Penal señala como Medios Probatorios:
- La declaración de parte.
- La declaración de testigos, los documentos y la pericia.
- La inspección
judicial.
Ø Los profesionales que se desempeñan como peritos se convierten en auxiliares de la justicia, pues
se nombran a éstos para que emitan un informe según su especialidad:
- Los médicos realizan un Peritaje Médico Legal cuando se atenta contra la vida, el cuerpo y la salud.
- Los ingenieros civiles realizan peritajes relacionados con la destrucción y derrumbes de construcciones (puentes, túneles, edificios, etc.).
- Un calígrafo realiza un Peritaje Caligráfico cuando se ha alterado una escritura.
- Un Contador Público realiza el Peritaje Contable, que determina el saldo de una deuda más los intereses legales por incumplimiento de pago.
Ø REQUISITOS DE LA PERICIA:
- Indicar con claridad y precisión los puntos del informe, la profesión de quién lo ha realizado y el hecho que controversial que se pretende esclarecer
Peritaje o Peritación
Ø Trabajo o estudio que realiza un perito.
Ø Peritaje Contable Judicial
- Lo realiza un CPC, por mandato judicial o a solicitud de las partes litigantes. Le proporciona al juzgador fundamento convincente a cerca de asuntos contables y financieros. Constituye un medio de prueba ante la administración de justicia.
- APLICACIÓN: Infracciones de carácter contable.
- Cálculo de intereses sobre adeudos, con o sin contrato.
- Actualización de obligaciones de pago establecidas en moneda nacional o extranjera.
- Indemnizaciones de diferente índole.
- OBJETIVOS: · Valorar las pruebas de los hechos en litigio, para explicarlo y ajustarlo a la verdad.
- Proporcionar al juzgador conclusiones que le permitan emitir un fallo o sentencia.
- MARCO LEGAL: El peritaje contable es una función exclusiva del CPC.
- SEGÚN EL TIPO DE PROCESO:
- Pericias
Civiles: No está en riesgo la vida de una persona o empresa. Ventilado en los Juzgados Civiles.
- Pericias Penales: Está en riesgo la vida de una persona o empresa. Es ventilado primero en la Fiscalía y luego en el Juzgado de lo Penal.
- Pericias Laborales: La infracción está relacionada con irregularidades en el pago de remuneraciones y/o pensiones. Ventilado en los Juzgados Laborales.
- Pericias Tributarias: Infracciones relacionadas con evasión, lavado de dinero, etc.
- Pericias en los Juzgados de paz: casos de menor cuantía (pensión de alimentos).
Auditoría, Exámenes especiales y Peritaje
Ø Auditoría
- Examina los estados financieros a través de procesos regulados por las normas nacionales e internacionales para evaluar el control interno y registros contables.
- El Auditor emite un dictamen sobre aspectos tributarios, financieros o administrativos, además hace recomendaciones si el caso lo amerita. Además realiza comprobaciones
totales, no selectivas.
Ø Exámenes especiales
- Se realiza a una parte de las operaciones, y, puesto que
revisa un aspecto específico, tiene un alcance limitado.
- Su realización puede surgir a partir de errores significativos o fraudes detectados en la Auditoría, lo cual motiva a la empresa a investigar el hecho particularmente.
- El informe de un examen especial siempre debe contener las observaciones de las conclusiones a las que llega el Auditor.
Ø Peritaje
- Examen que realiza un perito a los hechos que son materia de investigación en un proceso judicial. El trabajo de perito inicia con el estudio del expediente (el cual contiene información y Documentos inherentes a la causa) y concluye con la presentación de su opinión a través del Informe Pericial.
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