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RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA:
Las siguientes preguntas han sido tomadas de la página oficial de SUNAT, las respuestas dadas son según el criterio del escritor.
1.- ¿POR LA CESIÓN DE UN AUTOMÓVIL EN FORMA GRATUITA, SE DEBE PAGAR ALGÚN IMPUESTO?
Enfocándonos en lo que dice el inciso b) del articulo 23 de la ley del impuesto a la renta, sólo si una persona natural cede gratuitamente o temporalmente un bien se genera una renta bruta anual no menor del 8% del valor de adquisición, producción o de ingreso al patrimonio por concepto de renta de primera categoría, siempre y cuanto se pueda comprobar el precio del bien , caso contrario se toma como referencia el valor del mercado.
2. si el pago del impuesto predial o arbitrios municipales son asumidos por el inquilino,¿ el monto del tributo constituirá parte de renta de primera categoría para el propietario?
La respuesta es sí, siempre y cuando el pago del impuesto predial o arbitrios municipales legalmente le correspondan al propietario (Arrendador), en este supuesto se considera parte de la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta de primera categoría a pagar.
Base legal: Artículo 23 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
3.Si el inquilino no paga un mes de alquiler, el propietario¿ está obligado a pagar el impuesto ?
Cuando el inquilino no realiza sus pagos puntuales o no paga un mes o más meses de alquiler, el propietario debe declarar y pagar el impuesto.
Base legal: inciso b) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta
4. Un contrato de arrendamiento ¿es permitido para sustentar gasto para efecto tributario?
Los contratos de arrendamiento si permiten sustentar gasto para efectos tributarios siempre y cuando las firmas de los contratantes estén legalizadas notarialmente.
Nota: si las firmas son autenticadas con posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, sólo permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible o ejercer el derecho al crédito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certificación de las firmas.
Base legal: inciso de del numeral 6 del artículo 4 del reglamento de comprobantes de pago(RS-007-99/SUNAT)
5.si el predio está desocupado ¿nos encontramos en la obligación de comunicarle a la SUNAT?
No nos encontramos en la obligación de comunicarle a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria si es que se acredita que los predios están desocupados.
Base legal: párrafo último del inciso d) articulo 23 Ley del impuesto a la renta.
6. Si el propietario de un bien inmueble ubicado en el país es una persona natural no domiciliada que lo alquila a una persona natural o jurídica domiciliada. ¿quien realiza el pago y declaración de impuesto a la renta de primera categoría?
Tratándose de un domiciliado que alquila a una persona domiciliada, corresponde el pago por parte del sujeto domiciliado. Para ello
se presentará el PDT 0617-otras retenciones y pagará el 5% por renta de primera categoría del total del importe acreditado.
se presentará el PDT 0617-otras retenciones y pagará el 5% por renta de primera categoría del total del importe acreditado.
7.si soy propietario de 5 predios los cuales se encuentran alquilados, y sólo declaró 2 de ellos. ¿Cuántas multas se me aplican?.
La multa se aplica por cada declaración no efectuada dentro de los plazos establecidos, en el caso planteado deberá cancelar 2 multas.
Base legal: art. 79 ley del impuesto a la renta, articulo 4 RS 99-20037SUNAT
8. ¿Puedo pagar varios meses por adelantado del impuesto a la renta de primera categoría?
Si se puede pagar varios meses, siempre y cuando se utilice una guía de arrendamiento para cada periodo mensual para poder identificar cada uno de los períodos tributarios a cancelar.
Base legal: Literal a) del articulo 53 reglamento de la Ley del impuesto a la renta.
9. Cuando se realizan mejoras del bien por parte del arrendatario. ¿Éstas forman parte de la renta de primera categoría?
Cuando se realizan mejoras por parte del arrendatario y estas constituyan beneficio para el propietario y este mismo no se encuentra obligado a reembolsar, si forman parte de la renta gravada del propietario en el ejercicio en que se devuelve el bien.
Base legal: Inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso a) del numeral 3 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
10. si un sujeto no domiciliado en el país, cede un bien inmueble ubicado en el país a un sujeto no domiciliado ¿Quién debe pagar el impuesto por renta de primera categoría?
Si el inquilino siendo u sujeto no domiciliado, este no califica como agente de retención, por ende será el propietario quien deberá regularizar el pago del 5% del impuesto a la renta mediante el formulario 1073-boleta de pago-otros, consignando el código del tributo 3061.
Base legal: Artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.
11. Si una persona posee varios predios que los alquila ¿puede pagar el impuesto a la renta utilizando un solo formulario . 1683 – Guía de Arrendamiento por todos los predios?
No podrá pagar el impuesto a la renta en conjunto, lo realizará por cada predio alquilado utilizando el formulario 1683.
Base legal: Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, artículos
2 y 4 de la Resolución de Superintendencia N° 99-2003-SUNAT
2 y 4 de la Resolución de Superintendencia N° 99-2003-SUNAT
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