1. Casos en que las empresas no están obligadas a retener a las personas que emiten recibo por honorarios.
Las empresas no están obligadas en los casos siguientes:
– Empresa pertenece a un régimen distinto al régimen general.
– cuando el monto del recibo sea igual o menor a S/. 1,500.00 (un
recibo).
– Cuando el monto de los recibos emitidos en el mes no superen los S/.2,953.00 (para el año 2017)
– Cuando el trabajador independiente estime que sus ingresos anuales no
serán mayores a 35, 438.00 (para el año 2017)
Base legal: Art 71 inc b de la LIR y Art 2 numeral 2.2 de la RS 013-2007/SUNAT.
Art 71 inc b de la LIR y Art 2 numeral 2.2 de la RS 013-2007/SUNAT.
2. si una empresa cancela a un trabajador independiente la cantidad de 3 recibos por honorarios en la misma fecha por el importe de S/.1,000.00 cada recibo ¿deberá retener por renta de cuarta categoría?
No, porque los montos de los recibos no superan los S/. 1,500.00 por cada recibo. El trabajador deberá estimar sus ingresos para determinar si le corresponde presentar la declaración jurada mensual (PDT 0616 o formulario N° 616), salvo cuente con autorización de suspensión de pagos a cuenta.
Base legal: Art 2 numeral 2.2 y Art 3de la RS 013-2007/SUNAT
3. si decido emitir un recibo por honorarios que supera el monto en el mes y el mismo día emitir la suspensión de cuarta categoría. ¿Deberá el empleador suspender la retención?
La respuesta es no, ya que dicha suspensión de retención del impuesto a la renta de cuarta categoría surte efecto para los recibos que se emiten al día siguiente calendario de haber realizado dicha autorización.
Base legal: Inciso a) numeral 5.2 del artículo 5 de la R.S. 013-2007/SUNAT
4. Que Código es del pago del tributo en la boleta de pago ( Formulario 1662) para pago de renta de cuarta categoría.
El Código que debe consignarse es 3041- Cuarta Categoría Cuenta Propia.
5. ¿Cuándo un trabajador independiente, está obligado efectuar los pagos a cuenta por el impuesto a la renta de cuarta categoría?.
Los trabajadores independientes que perciban rentas de cuarta categoría y sus ingresos mensuales no superen los S/. 2,953.00 mensual (para el año 2016).
Base legal: Art 1 inc a de la RS 373-2013/SUNAT.
6. ¿cuál es la sanción por la omisión de la declaración por impuesto de renta de cuarta categoría?
La sanción que le corresponde será la establecida en el inciso 1 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, equivalente al 50% de la UIT, según la Tabla II del citado TUO.
Podrá aplicarse una gradualidad de hasta el 90% si subsana voluntariamente antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT comunicándole la infracción cometida. Para acceder al 90% de gradualidad deberá pagar el 10% de la multa más los intereses moratorios que correspondan.
Base legal: Art 176 inc 1 CT, RS 063-2007/SUNAT
7.¿Quiénes están obligados a emitir recibo por honorarios electrónicos?.
Las personas perceptoras de renta de cuarta categoría, que de acuerdo al reglamento e comprobantes de pago emitan recibo por honorarios por los servicios que brinden a las entidades ( públicas y privadas) que sean agentes de retención que, han sido designados emisores electrónicos de manera obligatoria a partir del 01 enero del 2015.
Base legal: Artículo 3 de la RS 287-2014/SUNAT.
8. ¿Cuándo procede una reversión de recibo por honorarios?.
La reversión de recibos de recibo honorarios electrónicos, procede su reversión cuando hay errores en:
– Datos de identificación del usuario o servicio.
-Descripción o tipo de servicio.
-el tipo de renta que se percibe por el servicio prestado (independiente o por desempeño defunciones de director de empresas, síndico, mandatario, etc.
Base Legal: Artículo 9 de la RS 182-2008/SUNAT
9 ¿Puedo emitir Recibo por honorarios electrónicos y físicos?
Si, se puede emitir recibo por honorarios electrónicos y físicos, pero se tendría que registrar los recibos físicos en el libro de ingresos y gastos que se generan electrónicamente.
Desde mi punto de vista es mejor emitir recibos electrónicos porque se ahorra en impresión de talonario de recibos, tus recibos electrónicos siempre estarán disponibles y no harías doble trabajo de emitir un recibo físico y volverlo a ingresar en SUNAT-operaciones en línea ( Emisión de recibos por honorarios)
*OJO: A Partir del 01 de Abril 2017 la emisión para todos los recibos por honorarios serán electrónicos.
10.¿Cual es la infracción que comete el empleador por no retener el impuesto a la renta de cuarta categoría?
La infracción en que incurre el empleador se encuentra descrita en el numeral 13 del artículo 177 del TUO del Código Tributario y le corresponde una multa equivalente al 50% del tributo no retenido.
Si el empleador subsana de manera voluntaria le resultará aplicable una reducción de hasta el 90% de la multa. Para acceder al 90% de gradualidad deberá pagar el 10% de la multa más los intereses que correspondan antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT comunicándole la infracción cometida. Para cancelar la multa deber utilizar el Código del Tributo es 6089 y Tributo Asociado 3042.(SUNAT)
Base legal: Artículo 177 inciso 13 del Código Tributario
11 ¿Cuál es la infracción que se comete por no pagar la retención del impuesto a la renta de cuarta categoría en los plazos establecidos?.
La infracción equivale al 50 % del tributo no pagado. Si se subsana de manera voluntaria, aplicaría una reducción del 95% de la multa, cuando se cancele antes de cualquier notificación o requerimiento del tributo.
Para cancelar la multa deber utilizar el Código de la multa 6111 y Tributo Asociado 3042.
Base Legal: Artículo 178 inciso 4 del Código Tributario y Art 13-A de la RS
063-2007/SUNAT
12. ¿Es correcto que el empleador de un trabajador independiente mayor de 41 años de edad retenga el aporte provisional al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones?.
Con la publicación de la ley 30237 publicada en el diario oficial el peruano el día 17 de setiembre del 2014 se estableció que el aporte de los trabajadores independientes de cualquiera de los dos sistemas sea voluntario.
Base legal: Artículo 2 de la Ley 30237
13. ¿Qué sucederá con los aportes que fueron retenidos y en sus momentos cancelados al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones?
De acuerdo a lo regulado por la Ley 30237 los aportes previsionales que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán a solicitud del trabajador ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión.(SUNAT)
Base legal: Artículo 3 de la Ley 30237.
14. ¿Cómo debe proceder el agente de retención respecto de la variación del porcentaje de retención de cuarta categoría, si el recibo fue emitido en diciembre del 2014 consignando 10% de retención y el pago se realizará en el 2015 debiendo aplicar 8%?
Según la ley 30296 que establece que el porcentaje de retención es de 8% a partir del 1 de enero del 2015, en este caso especial el recibo que se emitió con la retención del 10% , pues al momento del pago le corresponderá aplicar la retención del 8%.
En los recibos por honorarios físicos: ¿se modifica el recibo? ¿Se emite un recibo nuevo?, si se modifica el porcentaje de retención el valor neto de manera manual y que no se borre.
En los recibos electrónicos no es necesario realizar dicha modificación, anulación o reversión; pero si se puede hacer si es que el contratante lo sugiere.
15. Si en enero de 2015 me cancelaron por mis servicios de cuarta categoría reteniendo el 10% en lugar de 8% ¿Qué pasa con esa retención en exceso?.
El exceso puede ser utilizado como crédito del impuesto a la renta del año 2015, en caso no se obtiene impuesto a pagar, puede solicitar la devolución por el exceso (considera retención en exceso mayor que 8%).
16. En enero 2015 se percibió el pago por un Recibo por Honorarios emitido en diciembre 2014. ¿A qué ejercicio gravable debe atribuirse dicho ingreso para efectos de su declaración?
Se considera la fecha de pago, para este caso el ingreso para al declaración se considera el año 2015.
Base Legal: Inciso d) del Artículo 57°del D.S. 179-2004.
Fuente: SUNAT…. (algunas preguntas y respuestas fueron modificadas.)
Este articulo Fué modificada por última vez el 30 de Abril del 2017
Muy buen aporte estimado. Una consulta en el caso 2 (Preg. 2), si bien es cierto la persona no sobrepasó el monto de s/.1,500 por recibo; sin embargo sumando todos los recibos emitidos, si estaría pasando el monto limite de s/.2,953(2017) mensual, por ello no le correspondería aplicarle el IR?
Ese es el limite que mencionas, si supera dicho limite, deberá antes de sobrepasar el limite solicitar suspensión de renta de cuarta categoria…. En esta imagen se visualiza mas detalle>>https://www.facebook.com/Emprendimiento.Cont.Peru/photos/a.157127548031364.1073741828.157087378035381/239350916475693/?type=3&theater Saludos…!!
buena informacion . una consulta, he realizado trabajos para 2 proyectos distntos la semana pasada, recien hoy puedo emitir los recibos por honorarios. ¿puedo emitir 2 recibos por honorarios el mismo dia?, el cliente es el mismo, solo q 2 proyectos distintos. gracias
hola alguien que me ayuden tengo trabajo
los siguientes :
1¿En qué casos las empresas no están obligadas a retener a quien emite recibos por honorarios?
2 quien estan obligados a emitir recibos por honorarios electrónicas ?
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