El día de hoy voy a mencionar algunos aspectos que se deben de considerar para el retiro de la CTS y AFP; me veo obligado a ser más conciso, debido a que he leído y escuchado información no certera, al parecer por las distintas normas que se han dado para el retiro de estos dos beneficios. No voy mencionar otros aspectos que no tienen que ver con el retiro, no por que no sean relevantes; sino porque no quiero que los lectores puedan confundirse o llenarlos de información que no ayudaría con el tema de lo que se trata este artículo.
Índice de contenidos
Casos en los que puedes retirar tu CTS.
Antes del estado de emergencia la CTS se podía retirar el exceso de cuatro (4) remuneraciones netas.
Mediante el decreto de urgencia 033-2020, se dispuso que todos los trabajadores que cuenten con aportes en su cuenta CTS, puedan retirar S/ 2,400.( numeral 9.1 articulo 9)
ahora adicionalmente con el decreto de urgencia 038-2020, establece que puedes retirar el monto de una remuneración bruta por cada mes de suspensión perfecta (numeral 7.1 del artículo 7).
Nota: Cuando el trabajador deja de laborar en la empresa, tiene el derecho a retirar el 100% de la cuenta cts; para ello el empleador deberá de emitirle una carta.
Fecha límite de plazo para el retiro de la cts.
El decreto de urgencia 033-2020 y 038-2020, tiene vigencia hasta el 9 de Junio del 2020, fecha en la que la emergencia sanitaria finaliza; por consiguiente puedes solicitar la libre disponibilidad de tu CTS hasta la fecha en mención.
Monto límite para el retiro de la cuenta cts.
EL monto a retirar es por cada mes de suspensión perfecta, puedes solicitar la libre disponibilidad de un sueldo bruto. Por ejemplo, si mi sueldo bruto es de S/ 1,200 y mie empleador me aplicó la suspensión perfecta; debo de solicitar la libre disponibilidad de S/ 2,400; ojo siempre y cuando tengas el monto disponible, en caso que el monto a solicitar es menor, se solicita toda la liberación de tu CTS.(Decreto de urgencia 038-2020).
El límite a retirar es de S/ 2,400 (decreto de urgencia 033-2020)
Decretos Aprobados para el Retiro de la Cuenta de la AFP.
Para el retiro opcional al sistema privado de pensiones se han publicado los decretos de urgencia 034-2020, decreto de urgencia 038-2020, ley que aprobó el congreso por insistencia ley 31017 y el decreto de urgencia 056-2020, éste último decreto es para la creación de cuentas intangibles en el sistema financiero para el retiro de aportes de la AFP.
PRINCIPALES ASPECTOS A CONSIDERAR PARA EL RETIRO DE LA AFP Y LA CTS EN EL PERÚ 2020 Share on X
Límite de Montos a Retirar de la AFP´s.
Vamos a mencionar según cada normativa publicada.
Según el decreto de urgencia 034-2020 el limite a retirar es de S/. 2,000 siempre y cuando se cumpla con el requisito de no contar con aportes con más de 6 meses consecutivos.
Según el decreto de urgencia 038-2020, el limite a retirar es de S/ 2, 000 siempre y cuando no tengas el aporte del mes de febrero o marzo, si tu sueldo es igual o menor a S/ 2,400 y/o te encuentres bajo suspensión perfecta.
Según la ley 31017, se dispone de la libre disposición del retiro de la cuenta de la AFP, para todos los afiliados, no existe ningún requisito previo para acceder al retiro.
Sin embargo, se establece límites para los retiros, los cuales son los siguientes:
Calendario de Pagos de la AFP.
El calendario de pagos para el retiro de la cuenta de la AFP´s es aprobado por cada Afp, te recomiendo visitar el calendario y ver que día te toca emitir la solicitud.
Calendario para el retiro de la cuenta AFP-Habitat.
D.U 034-2020 ( Retiro de hasta S/ 2,000)-afp habitat
Todos aquellos afiliados que hasta el 31 de marzo de 2020 no registren aportes obligatorios por 6 meses consecutivos (aportes correspondientes a los meses de septiembre 2019 a febrero 2020) pueden solicitar el retiro de hasta S/ 2 000.
D.U 038-2020 (Retiro de hasta S/ 2,000)-AFP Habitat
ver calendario en la web de la afp habitat
Retiro del 25% AFP-Habitat Ley 31017.
A partir del 18 de mayo, todos los afiliados que tengan una cuenta bancaria personal en soles y no mancomunada podrán ingresar su solicitud de retiro desde las 8 a.m. hasta las 8 p.m. de acuerdo con el último dígito de su documento de identidad, según el siguiente cronograma:
Cronograma de registro de solicitud de retiro de hasta 25% de tu fondo (Primer grupo: abono en cuenta)
Calendario para el retiro de la cuenta AFP-Integra.
Para ver el calendario de hasta S/ 2,000 puedes ver en la web de afp integra
Para el retiro del 25% este es el calendario.
Calendario para el retiro de la cuenta AFP-Prima.
Para ver el calendario de retiro de los S/ 2,000 vista la web de afp prima.
Calendario Retiro 25% AFP-Prima.
Del 18 de mayo al 16 de julio en www.consultaretiroafp.pe o https://www.turesumenprima.com.pe/Decidetu25/ de 8 a.m. a 8 p.m. en la fecha indicada en el siguiente cronograma según el último digito de tu documento de identidad (por ejemplo si tu DNI es 12345678, el último dígito es 8):
Calendario para el retiro de la cuenta AFP- Profuturo.
Para el retiro de los S/ 2,000 puedes visitar el link de la AFP-Profuturo
Calendario Retiro afp 25% AFP-Profuturo.
A partir del lunes 18 de mayo, los afiliados que tengan una cuenta bancaria podrán realizar el registro de su solicitud según el último dígito de su DNI segun el siguiente cronograma:
Acerca de la Retención del Fondo por Deudas (Intangibilidad).
La SBS, emitió un comunicado acerca explicando acerca de la intangibilidad del retiro de los fondos; en la que se mencionaba que las personas que retiraron o van a retirar bajo el decreto de urgencia 034 y 038, los retiros son intangibles; es decir que si se tiene deudas en el sistema financiero (En cualquier sistema financiero), embargos de deudas judiciales, entre otros.
Posteriormente se aprobó el decreto de urgencia 056-2020, en la que para facilitar el retiro del afiliado se pueda crear cuentas, que además tienen carácter de intangibilidad por un año. (Es decir no se pueden embargar dentro del plazo de un año de creada la cuenta)
Retención Primer Retiro S/ 2000 de la AFP.
La ley del retiro voluntario del 25% del aporte de la AFP, indica en seguna disposicion complementaria final que si retiraste bajo el D.U 034-2020, cuando se presente la solicitud, se va a descontar esos S/ 2,000 en tu nueva solicitud; en cambio si se retira bajo el D.U 038-2020, recibiras el total integro de la solicitud según los topes antes mencionados.
Como regla general para determinar los topes de tu monto a solicitar se considera el saldo que se acumula a la fecha se presenta la solicitud. Ademas la UIT que se utiliza es la UIT del año 2020 que es S/ 4,300.
Cualquier duda adicional, indicame en los comentarios para pder actualizar este articulo.
Deja una respuesta