Resolución de Superintendecia
Nº 318-2016.
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Comprobantes de Pago y Boleto de Viaje.
Esta norma ha modificado el Reglamento De Comprobantes de Pago, con el fin de establecer la oportunidad de emisión de los boletos de viaje para los contribuyentes que realizan sus actividades comerciales mediante contratos de suministros de bienes con entregas periódicas.
Oportunidad de emisión y otorgamiento de CdP:
Tratándose del suministro de bienes con entregas periódicas en el que se transfiere la propiedad de los bienes suministrados, siempre que por esa operación corresponda emitir CdP que permitan sustentar costo o gasto para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal y no se hayan realizado pagos anticipados a la entrega de los bienes, el comprobante de pago se emite y otorga de acuerdo a lo siguiente:
Por la totalidad de los bienes suministrados durante un mes calendario hasta el momento de la emisión (lo que ocurra primero):
- i) El día que se percibe o pone a disposición el pago parcial o total o
- ii) El día que se realiza la liquidación de la operación o,
- iii) El día que culmina el contrato o,
- iv) El último día del mes.
Por otro lado, a fin de mejorar el control de la SUNAT, se ha variado la denominación de boleto de viaje por la de «comprobante de pago» en la Res. 156-2003/SUNAT, así dicha entidad podrá verificar si se cumplió con emitir el comprobante de pago respectivo a los pasajeros.
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