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Mediante Resolución de Superintendencia Nº 132-2017/SUNAT
Se aprueba regla especial adicional para la presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio
La presente Resolución entrará en vigencia el día 26-05-17.
Resolución de Superintendencia Nº 132-2017/SUNAT Share on X
Se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT, a efectos de incorporar la regla especial en caso de nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales a través de un cronograma especial.
¿Que se modifica?
Algunas definiciones, así como también se incorpora la regla especial en caso de nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales a través de un cronograma especial.
También se modifica la forma de presentación de las solicitudes por medios distintos a los regulados por la resolución.
Veamos las modificaciones:
Artículo 2.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PARA INCORPORAR REGLA ESPECIAL EN CASO DE NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES A TRAVÉS DE UN CRONOGRAMA ESPECIAL
2.1 Modifíquese los incisos b) y c) y el último párrafo del artículo 1° de la Resolución, por los siguientes textos:
“Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución, se entenderá por:
(…)
b) Declaración : A la declaración jurada
determinativa presentada
utilizando el formulario virtual
aprobado por la SUNAT para
efecto de cumplir con la
presentación de la declaración
y pago mensual del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto
a la Renta, que permita consignar
la información relacionada al
Saldo a Favor Materia del
Beneficio a que se refiere el inciso
a).
c) SUNAT : A la Superintendencia Nacional
de Aduanas y de Administración
Tributaria.
(…)
Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución y cuando se señale un inciso, literal o numeral sin precisar el artículo al que pertenece se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona.”
2.2 Incorpórese como numeral a.3) del segundo párrafo del literal a) del artículo 4° de la Resolución, el siguiente texto:
“Artículo 4°.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1649 “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN”
(…)
En el caso que:
(…)
a.3) Se establezca, por la ocurrencia de desastres naturales, un cronograma especial con nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales, los solicitantes a los que les sea aplicable dicho cronograma que presenten su solicitud en meses posteriores al siguiente a aquel en que se publicó el decreto supremo que declaró el estado de emergencia por desastres naturales deben consignar en el formulario virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” el último período transcurrido a la fecha de presentación de dicha solicitud, siempre que este corresponda a períodos incluidos en el referido cronograma.
(…)”.
2.3 Sustitúyase el segundo párrafo del literal b) del artículo 4° de la Resolución, por el siguiente texto:
“(…)
Tratándose del supuesto del numeral a.1) del segundo párrafo del literal a), la declaración que debe haberse presentado previamente es la correspondiente al último período por el cual se tenía la obligación de presentar la declaración de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2006/SUNAT, y en los demás supuestos del segundo párrafo del referido literal, la declaración que debe haberse presentado previamente es la correspondiente al último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución.”
Artículo 3.- DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS AL REGULADO POR LA RESOLUCIÓN
Cuando se establezca, por la declaratoria de emergencia por desastres naturales, un cronograma especial con nuevas fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales, y los sujetos a los que este les sea aplicable presenten solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio en los meses posteriores al siguiente a aquel en que se publicó el decreto supremo que declaró dicho estado, por períodos incluidos en el cronograma especial y por medios distintos a los regulados en la Resolución, deben:
a) Consignar en la solicitud de devolución como período al último transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Haber cumplido previamente con presentar la declaración del último período transcurrido a la fecha de presentación de la solicitud, con anterioridad a la presentación del formulario que la contiene.
La presente resolución fue publicada en el diario oficial el Peruano.
Referencias
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