Mediante Resolución de Superintendencia N° 124-2017/SUNAT
Se Incluyen dentro de los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 100- 2017/SUNAT a los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 048-2017-PCM.
Incluyen dentro de los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 100- 2017/SUNAT a los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 048-2017-PCM
Resolución de Superintendencia N° 124-2017/SUNAT Share on X
La presente Resolución entrará en vigencia el día 19-05-17.
Mediante la presente Resolución ( R.S N° 124-2017/SUNAT), se dispone la inclusión dentro de los alcances de la Resolución de Superintendencia Nº 100-2017/SUNAT, a los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal, al 22 de abril del 2017, se encontraba en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 048- 2017-PCM.
Se señala que el cronograma para las obligaciones mensuales aplicará a los siguientes los periodos:
- a) Marzo: Siempre que el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes de los deudores tributarios incorporados en la Resolución sea 6, 7, 8, 9 o estos sean buenos contribuyentes o unidades ejecutoras del sector público.
- b) Abril- Setiembre.
Por otro lado, se dispone que las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica cuyo plazo de envío a la SUNAT venza a partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el último día calendario del mes de junio de 2017, se apliquen respecto de los meses de mayo y junio de 2017.
Referencias.
Deja una respuesta