Índice de contenidos
Resolución de Superintendencia Nº 043-2017/SUNAT
Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias a fin de generalizar la emisión y otorgamiento de los recibos por honorarios a través de medios electrónicos
Mediante la presente Resolución, se ha modificado los numerales 4 y 8 del artículo 1°, el artículo 2°, el artículo 4°, el artículo 5°, el artículo 6° y el encabezado del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 182- 2008/SUNAT y normas modificatorias
Con ello se define un nuevo concepto de emisor electrónico de recibos por honorarios, entendiéndose como aquel sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría que deba emitir recibos por honorarios de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, utilizando para tal efecto el Sistema.
Así también, mediante modificación del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 182- 2008/SUNAT y normas modificatorias, se ha señalado que el Sistema de Emisión Electrónica, como mecanismo desarrollado por la SUNAT permite la emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas, excluyéndose de esta manera a los libros de ingresos y gastos electrónicos.
De la modificación del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 182- 2008/SUNAT y normas modificatorias, se ha señalado que el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta es considerado emisor electrónico desde la oportunidad en que deba emitir y otorgar recibos por honorarios, y que esta calidad es de forma definitiva.
Por otro lado, se ha derogado el numeral 7 del artículo 1°, el artículo 3°, el numeral 4 del artículo 7°, el tercer párrafo del artículo 9°, el numeral 4 del artículo 10°, el artículo 12°, el último párrafo del artículo 13° y el artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias.
Por último, se ha derogado los numerales 11.1 y 13 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias
Aquí les dejo un vídeo en donde se explica como emitir un Recibo por honorarios Electrponico>>
CONCLUSIONES:
- A partir del 01 de Abril del 2017 los perceptores de Rentas de Cuarta Categoría no están obligados de llevar libro de ingresos y gastos.
- Todo Recibo deberá ser emitido electronicamente y así mismo emitir notas de crédito para anular dicho Recibo.
La presente Resolución entrará en vigencia el día 01-04-17.
Deja una respuesta