INFORME N.º 096-2018-SUNAT/7T0000.
Según informe 096-2018-Sunat/7T0000, se establece que las empresas que contraten trabajadores venezolanos no domiciliadas en el Perú que cuenten con permiso temporal de permanencia, que perciben renta de fuente peruana de quinta categoría.
Retención de renta de trabajo a trabajadores venezolanos Con PTP Share on X
según el informe se le consulta a la sunat lo siguiente:
- Si para la retención de los trabajadores venezolanos que tenga PTP por ser renta de quinta categoría se le aplica las tasas progresivas estipuladas en el articulo 53° de la ley del impuesto a la renta.
- Si la respuesta es negativa en la pregunta planteada anteriormente. ¿Cuánto asciende la el porcentaje a retener a dichos trabajadores ?
Respuesta:
- Para la retención del impuesto a la renta de quinta categoría de trabajadores venezolanos que cuenten con PTP, no se le debe de aplicar la escala progresiva de rentas de trabajo de quinta categoría que le es aplicable a los trabajadores domiciliados en el país, es decir los que adquieren la nacionalidad peruana de manera permanente.
- Se le debe aplicar la tasa del 30% de la totalidad de los importes pagados o acreditados que le corresponde pagar a dichos trabajadores.
Referencias: INFORME N.° 096-2018-SUNAT/7T0000
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