Se Modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

Decreto supremo Nº 015-2017-TR.

 

Mediante el presente Decreto Supremo se modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, el cual  fuè publicado el dìa 06 de agosto con el fin de ajustar la escala de sanciones en función a los criterios del principio de razonabilidad establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

 

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El presente Decreto entró en vigencia el 07-08-17.

 

Así también se establece el  criterio de las sanciones.

 

Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Las escalas de multas previstas para las microempresas y pequeñas empresas, definidas según la ley que las regula, contemplan la reducción del cincuenta por ciento (50%) establecida en el tercer párrafo del artículo 39 de la Ley.

 

48.1-D Las infracciones tipificadas en los numerales 25.7 y 25.18 del artículo 25 tienen el carácter de insubsanables.

Respecto de tales infracciones, las multas a imponerse serán las siguientes:

* 50 UIT’s para el caso de las microempresas registradas como tales en el REMYPE.

* 100 UIT’s para el caso de las pequeñas empresas registradas como tales en el REMYPE.

* 200 UIT’s en los demás casos.

 

Asi mismo se publico un fe de erratas del decreto supremo  Nº 015-2017-TR en lo que expresa lo siguiente:

En el Artículo 2, en la parte referida a la modificación del artículo 51 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, en la quinta línea;

DICE:

“(…) conforme a lo establecido en el artículo 251 del (…)”

DEBE DECIR:

“(…) conforme a lo establecido en el artículo 250 del (…)”

 

Referencias.

  1. Decreto Supremo Nº 015-2017-TR.
  2. Oficio Nº 1089-2017-DP/SCM, (Fe de Erratas del  Decreto Supremo 015-2017-TR)

 

 

 


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