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Trabajo en Semana Santa: Casos Prácticos.
Hola chic@s, como saben el día jueves 14 y viernes 15 ha sido declarado feriado por semana santa así está especificado en el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 713.
Veamos la lista de feriados que menciona dicho artículo:
Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:
- Año Nuevo (01 de enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (01 de mayo)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (8 de octubre)
- Todos los Santos (01 de noviembre)
- Inmaculada Concepción (08 de diciembre)
- Natividad del Señor (25 de diciembre).
En nuestro caso si se encuentra declarado feriado el jueves y viernes santo, entonces, cualquier trabajador (Excepto terceros) del sector público o privado deberán cobrar una triple remuneración la cual es:
- Por el día feriado, no se le debe descontar ya que corresponde parte de su sueldo así el trabajador no labore.
- Por el feriado Laborado.
- Por la sobretasa del 100% del día laborado.
Casos Prácticos.
Antes de empezar los casos prácticos quiero hacer y responder dos preguntas.
Primera Pregunta: Si no voy a laborar ¿Me descuentan esos días ó Luego recupero esos días no trabajados?; La respuesta a estas preguntas es que no te deben descontar porque es un feriado declarado no laborable, salvo acuerdo de las partes y no debes recuperar esos días porque son días no laborables con goce de remuneración.
Segunda Pregunta: Qué pasa si voy a laborar ¿cuánto me corresponde recibir?; La respuesta a esta pregunta es que si laboro esos días percibo una triple remuneración, pero en sí por laborar sólo es doble remuneración ya que la otra remuneración corresponde labore o no labore y ya está contestada en la primera pregunta.
Veamos a continuación 2 Casos prácticos:
Caso N° 01: La empresa Pollito a la Brasa S.A tiene un trabajador que va a laborar los días 13 y 14 de Abril, su horario de trabajo es de 9 a.m hasta las 6 p.m (horario de refrigerio 1 p.m a 2 p.m )
Determinar: ¿Cuánto le corresponde a dicho trabajador?, nos proporcionan los datos siguientes.
- Fecha de ingreso: 01/01/2016.
- Remuneración básica: S/. 1,300.00
- Trabajo día feriado laborado: 13 y 14 de Abril 2017.
- Movilidad por asistencia al trabajo: S/. 100.00
- Alimentación principal: S/. 150.00
Según el artículo 9° del DL N° 713 y D.S.N° 001-97-TR, no es base de cálculo la Movilidad por asistencia al trabajo.
Cálculo:
1,450/30= S/. 48.33, de acuerdo al artículo 9° del DL N° 713, que especifica si un trabajador labora en los días feriados no laborables le corresponde una sobretasa del 100% del día laborado.
S/. 48.33+100% 43.33= S/. 96.67 (por un día laborado)
Así tenemos:
1,300.00+150+193.33 (2 días feriados laborados). además de sus conceptos no remunerativos.
Caso N° 02: La empresa Te quiero S.A ha acordado que uno de sus trabajadores labore el día 12 de Abril desde las 10:00 p.m hasta las 7 p.m
Determinar: ¿Cuánto le corresponde a dicho trabajador?, nos proporcionan los datos siguientes.
- Fecha de ingreso: 01/08/2016.
- Remuneración básica: S/. 1,00.00
- Trabajo día feriado laborado: 13 sólo hasta las 7 a.m.
- Movilidad por asistencia al trabajo: S/. 80.00
- Alimentación principal: S/. 50.00
Según el artículo 9° del DL N° 713 y D.S.N° 001-97-TR, no es base de cálculo la Movilidad por asistencia al trabajo.
Cálculo:
1,000/30= 33.33 cálculo día laborado; según el articulo 8° del D.S N° 012-92-TR, no se considera que el trabajador haya laborado en feriado no laborable cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y termine o concluya en un día feriado no laborable.
Por lo tanto el trabajador no le corresponde pagarle por día feriado no laborable.
Referencias:
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